Fecha de Publicación: 30/12/2015
Separata
Página: 1
Carilla: 35

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 114

   Asígnase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", programa 481 "Política de Gobierno", unidad ejecutora 001 "Presidencia de la República y Unidades Dependientes", una partida anual en el grupo 0 "Retribuciones Personales" de $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", a efectos de implementar la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014 (Servicios de Comunicación Audiovisual).

Ayuda