Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 112

      Artículo 112.- La Secretaría Nacional del Deporte realizará anualmente una premiación a los deportistas uruguayos campeones en sus respectivas federaciones, efectuando un reconocimiento especial a los atletas consagrados, a la trayectoria deportiva, proyectos exitosos o buenas prácticas en el ámbito deportivo.

        Asígnase en el objeto del gasto 721.000 "Gastos Extraordinarios"
        una partida anual de $ 500.000 (quinientos mil pesos uruguayos) 
        con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", a los fines
        previstos en el inciso primero de este artículo.
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