Artículo 112.- La Secretaría Nacional del Deporte realizará anualmente una premiación a los deportistas uruguayos campeones en sus respectivas federaciones, efectuando un reconocimiento especial a los atletas consagrados, a la trayectoria deportiva, proyectos exitosos o buenas prácticas en el ámbito deportivo.
Asígnase en el objeto del gasto 721.000 "Gastos Extraordinarios"
una partida anual de $ 500.000 (quinientos mil pesos uruguayos)
con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", a los fines
previstos en el inciso primero de este artículo.