Fecha de Publicación: 08/12/2015
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 8

 Artículo 8°.- (Ámbito subjetivo de aplicación).- Son titulares de los derechos establecidos en la presente ley:

   A)   Quienes se encuentren en situación de dependencia, considerando
        como tales las personas que requieran apoyos específicos para el
        desarrollo de sus actividades y la satisfacción de las
        necesidades básicas de la vida diaria. Por ello, se consideran
        personas en situación de dependencia:

        1)     Niñas y niños de hasta doce años.

        2)     Personas con discapacidad que carecen de autonomía para
               desarrollar actividades y atender por si mismas sus
               necesidades básicas de la vida diaria.

        3)     Personas mayores de sesenta y cinco años que carecen de
               autonomía para desarrollar las actividades y atender por
               si mismas sus necesidades básicas de la vida diaria.

   B)   Quienes prestan servicios de cuidados.

  El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones de acceso a los servicios y prestaciones que formen parte del SNIC.

                               CAPÍTULO III

                  SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE CUIDADOS
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