Fecha de Publicación: 08/12/2015
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 6

   (Obligaciones de las personas usuarias del Sistema Nacional Integrado de Cuidados).- Las personas en situación de dependencia y, en su caso, quienes les representen, estarán especialmente obligadas a:

   A)   Suministrar toda la información y datos que les sean requeridos
        por las autoridades competentes para la valoración de su grado de
        dependencia.
         
   B)   Comunicar todo tipo de ayudas, prestaciones o servicios que
        reciban.

   C)   Aplicar las prestaciones económicas a las finalidades para las
        que fueron otorgadas.

   D)   Informar sobre sus ingresos y situación patrimonial.

   E)   Cualquier otra obligación prevista en la normativa aplicable.
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