Fecha de Publicación: 08/12/2015
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 20

   (Reglamentación).- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley conforme al numeral 4) del artículo 168 de la Constitución de la República.

   Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 18 de noviembre de 2015.
   ALEJANDRO SÁNCHEZ, Presidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
   MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
    MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

                                       Montevideo, 27 de Noviembre de 2015

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se crea el Sistema Nacional Integrado de Cuidados (SNIC)
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