Fecha de Publicación: 08/12/2015
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 19

   (Competencia del Ministerio de Desarrollo Social).- Sustitúyese el literal C) del artículo 9° de la Ley N° 17.866, de 21 de marzo de 2005, por el siguiente:

   "C)  Coordinar las acciones, planes y programas intersectoriales,
        implementados por el Poder Ejecutivo para garantizar el pleno
        ejercicio de los derechos sociales a la alimentación, a la
        educación, a la salud, a la vivienda, al disfrute de un medio
        ambiente sano, al trabajo, a la seguridad social, a la no
        discriminación y a los cuidados".
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