(Competencia del Ministerio de Desarrollo Social).- Sustitúyese el literal C) del artículo 9° de la Ley N° 17.866, de 21 de marzo de 2005, por el siguiente:
"C) Coordinar las acciones, planes y programas intersectoriales,
implementados por el Poder Ejecutivo para garantizar el pleno
ejercicio de los derechos sociales a la alimentación, a la
educación, a la salud, a la vivienda, al disfrute de un medio
ambiente sano, al trabajo, a la seguridad social, a la no
discriminación y a los cuidados".