Fecha de Publicación: 08/12/2015
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 18

   (Integración y cometidos del Comité Consultivo de Cuidados).- El Comité Consultivo de Cuidados estará integrado por delegados del PIT-CNT, de la sociedad civil organizada a través de organizaciones representativas en el ámbito del contenido de la ley, del sector académico especializado y de las entidades privadas que prestan servicios de cuidados.

   Tendrá carácter honorario y por cometido asesorar a la Secretaría Nacional de Cuidados, sobre las mejores prácticas conducentes al cumplimiento de los objetivos, políticas y estrategias correspondientes al SNIC.

   El Poder Ejecutivo reglamentará su integración y funcionamiento.
Ayuda