Fecha de Publicación: 08/12/2015
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 17

   (Competencia de la Secretaría Nacional de Cuidados).- Compete a la Secretaría Nacional de Cuidados:

   A)   La articulación y coordinación del SNIC.

   B)   Formular el Plan Nacional de Cuidados, el que será sometido a la
        consideración de la Junta Nacional de Cuidados. En la formulación
        del Plan, la Secretaría y los órganos y organismos públicos
        integrantes del SNIC convocarán a los Gobiernos Departamentales y
        Municipales, así como al Comité Consultivo de Cuidados.

   C)   Implementar y supervisar los programas, instrumentos y
        actividades que se deriven del Plan Nacional de Cuidados,
        asegurando la coordinación y articulación interinstitucional,
        optimizando el aprovechamiento de los recursos disponibles.

   D)   Coordinar los procesos de diseño y formulación de las
        asignaciones presupuestales del SNIC con los integrantes de la
        Junta Nacional de Cuidados.

   E)   Formular propuesta sobre las asignaciones presupuestales del
        SNIC, sometiéndolas a consideración de la Junta Nacional de
        Cuidados.

   F)   Realizar la vigilancia de las actividades del SNIC en el marco
        del Plan Nacional de Cuidados y de la implementación de las
        definiciones adoptadas por la Junta Nacional de Cuidados.

   G)   Poner en conocimiento de los órganos y organismos integrantes del
        SNIC, acerca de toda infracción a las obligaciones que las leyes
        y las normas impongan en materia de cuidados.

   H)   Asegurar la transparencia y acceso público a la información en
        todo lo relativo al SNIC, utilizando con este fin los
        instrumentos existentes en materia de sistemas de información,
        desarrollando las herramientas adicionales que aseguren su
        cumplimiento.

   I)   Formular informe anual de lo actuado por el SNIC y someterlo a
        consideración de la Junta Nacional de Cuidados.

   J)   Asesorar a la Junta Nacional de Cuidados en toda materia
        comprendida en el ámbito de su competencia y proporcionar el
        apoyo que la misma requiera para el cumplimiento de sus
        cometidos.
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