Fecha de Publicación: 08/12/2015
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 13

   (Competencia de la Junta Nacional de Cuidados).- Compete a la Junta Nacional de Cuidados:

   A)   Proponer al Poder Ejecutivo los objetivos, políticas y
        estrategias concernientes al SNIC.

   B)   Definir los lineamientos estratégicos y prioridades del SNIC.

   C)   Asesorar y someter a consideración del Poder Ejecutivo el Plan
        Nacional de Cuidados que formule la Secretaría Nacional de
        Cuidados.

   D)   Asesorar al Poder Ejecutivo respecto a la propuesta sobre el
        presupuesto del Plan Nacional de Cuidados que formule la
        Secretaría Nacional de Cuidados, a los efectos de su
        consideración en el marco de la elaboración del proyecto de ley
        del Presupuesto Nacional y de la aprobación de los presupuestos
        de los Entes Autónomos, en su caso.

   E)   Velar por la transparencia del SNIC y el acceso público a
        información de calidad.

   F)   Asesorar y someter a consideración del Poder Ejecutivo para su
        presentación ante la Asamblea General del Poder Legislativo, el
        informe anual del Plan Nacional de Cuidados que formule la
        Secretaría Nacional de Cuidados.

   G)   Elaborar el proyecto de su reglamento interno de funcionamiento
        que elevará al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Ayuda