Ley 19.353
Créase el Sistema Nacional Integrado de Cuidados (SNIC).
(2.032*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE CUIDADOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
(Declaración de interés general).- Declárase de interés general la universalización de los cuidados a las personas en situación de dependencia.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; MARINA ARISMENDI; DANILO ASTORI; MARÍA JULIA MUÑOZ; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO.