Fecha de Publicación: 01/10/2015
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

   La totalidad de los nuevos apoyos a conceder al total de los emprendimientos o proyectos de un mismo grupo económico, no podrá superar en ningún caso el 10 % (diez por ciento) de los activos administrados en el año corriente por la partición correspondiente. En el caso de otorgamiento de préstamos, se podrán otorgar hasta dos préstamos a un mismo proyecto o empresa, en un período de cinco años, y el monto total prestado no podrá superar el 15% (quince por ciento) del valor promedio anual de los activos administrados en la partición correspondiente, en los últimos cinco años.
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