Fecha de Publicación: 01/10/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

   Agrégase al artículo 187 de la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008, el siguiente literal:

"N)     Administrar, directamente o por intermedio de un fiduciario
   financiero profesional, como uno o varios patrimonios de afectación
   independiente, fondos que se constituyan de acuerdo con lo previsto en
   el artículo 40 de la Ley N° 18.716, de 24 de diciembre de 2010".
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