Fecha de Publicación: 24/08/2015
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 7

   (De los recursos).- Serán recursos de la Fiscalía General de la Nación:

A) Los recursos y partidas que le sean asignados por normas
   presupuestales u otras disposiciones legales.

B) Los frutos civiles o naturales de sus bienes propios.

C) Los importes de legados, herencias y donaciones que se efectúen a su
   favor.

D) Los que se generen por autorización de otras normas legales.
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