(Remisión).- A partir de la fecha de la promulgación de la presente ley todas las referencias efectuadas al Ministerio Público y Fiscal o a la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación contenidas en disposiciones legales o reglamentarias deberán entenderse realizadas a la Fiscalía General de la Nación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 5 de agosto de 2015.
RAÚL SENDIC, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 14 de Agosto de 2015
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se crea la Fiscalía General de la Nación como servicio descentralizado.