Fecha de Publicación: 24/08/2015
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 17

   (Director General).- El Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación en ejercicio del cargo a la fecha de promulgación de la presente ley ocupará la Dirección General de la Fiscalía General de la Nación hasta la finalización de su mandato.
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