Fecha de Publicación: 24/08/2015
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 13

   (Principio de no afectación).- Ninguna transformación de órganos o cargos que se efectúe por la presente ley o por las normas reglamentarias que se dictaren podrá significar disminución o afectación de las retribuciones o compensaciones complementarias que por todo concepto perciben los actuales titulares de las mismas, así como tampoco de los derechos adquiridos en la carrera administrativa en el Ministerio Público y Fiscal, efectivizándose la modificación al vacar la titularidad del cargo actual.

                               CAPÍTULO VI

                       PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
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