Fecha de Publicación: 24/08/2015
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 10

   (Expropiación).- Declárase de utilidad pública y comprendida en el artículo 4° de la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912, y sus modificativas, la expropiación de los bienes necesarios para el cumplimiento de los cometidos de la Fiscalía General de la Nación.
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