Fecha de Publicación: 17/08/2015
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 8

   Agrégase al artículo 644 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 370 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, el siguiente inciso:

        "Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, a partir
        del 1° de enero de 2018 el impuesto de enseñanza primaria
        recaudado por la Dirección General Impositiva será depositado
        mensualmente en la cuenta referida en dicho inciso".

   Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 22 de julio de 2015.
   RAÚL SENDIC, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
  MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                           Montevideo, 31 de Julio de 2015

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establecen ajustes al impuesto anual de enseñanza primaria.
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