Agrégase al artículo 80 del Título 1 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso:
"En caso de falta de pago de las obligaciones tributarias
correspondientes al impuesto anual de enseñanza primaria, se
faculta a la Dirección General Impositiva a suspender la vigencia
de los certificados anuales que hubiera expedido. A tales
efectos, la Administración Nacional de Educación Pública
informará a la Dirección General Impositiva los incumplimientos
de pago correspondientes".
Las modificaciones de disposiciones del Texto Ordenado 1996 realizadas en la presente ley, se consideran realizadas a las normas legales respectivas.