Fecha de Publicación: 17/08/2015
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 6

   Agrégase al artículo 80 del Título 1 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso:

        "En caso de falta de pago de las obligaciones tributarias
        correspondientes al impuesto anual de enseñanza primaria, se
        faculta a la Dirección General Impositiva a suspender la vigencia
        de los certificados anuales que hubiera expedido. A tales
        efectos, la Administración Nacional de Educación Pública
        informará a la Dirección General Impositiva los incumplimientos
        de pago correspondientes".

   Las modificaciones de disposiciones del Texto Ordenado 1996 realizadas en la presente ley, se consideran realizadas a las normas legales respectivas.
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