Fecha de Publicación: 17/08/2015
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 4

   Para el ejercicio 2015, el hecho generador del impuesto anual de enseñanza primaria aplicable a los inmuebles rurales se considerará configurado a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. Para dicho ejercicio, el plazo establecido en el artículo anterior se computará desde la referida entrada en vigencia.
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