Fecha de Publicación: 17/08/2015
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

   Modifíquese el inciso primero del artículo 687 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera:

        "ARTÍCULO 687.- Establécese un impuesto anual de enseñanza
        primaria, que gravará a las propiedades inmuebles urbanas,
        suburbanas y rurales".
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