PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Modifíquese el inciso primero del artículo 687 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 687.- Establécese un impuesto anual de enseñanza primaria, que gravará a las propiedades inmuebles urbanas, suburbanas y rurales".Ayuda