Ley 19.333
Restablécese el impuesto anual de enseñanza primaria a los inmuebles rurales, y dispónese los ajustes que se determinen.
(1.486*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
Restablécese el impuesto anual de enseñanza primaria a los inmuebles rurales, de acuerdo con lo establecido en los artículos 636 y siguientes de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986 y leyes modificativas y concordantes.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI; MARÍA JULIA MUÑOZ; TABARÉ AGUERRE.