Fecha de Publicación: 17/08/2015
Página: 10
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                 Ley 19.333

Restablécese el impuesto anual de enseñanza primaria a los inmuebles rurales, y dispónese los ajustes que se determinen.
(1.486*R)

                            PODER LEGISLATIVO

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

   Restablécese el impuesto anual de enseñanza primaria a los inmuebles rurales, de acuerdo con lo establecido en los artículos 636 y siguientes de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986 y leyes modificativas y concordantes.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI; MARÍA JULIA MUÑOZ; TABARÉ AGUERRE.
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