Fecha de Publicación: 27/07/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   Suprímese la Unidad Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte" del Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", redistribuyéndose sus atribuciones y competencias a la Secretaría creada en el artículo 1° de la presente ley, así como todos los bienes, créditos, recursos, partidas presupuestales, derechos y obligaciones, relativos al ejercicio de las competencias que se atribuyan a la citada Secretaría.

   Los registros públicos procederán a la registración de los bienes que correspondan, con la sola presentación del testimonio notarial de la resolución a dictarse.
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