Fecha de Publicación: 27/07/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

   Modifícase el artículo 3° de la Ley N° 17.951, de 8 de enero de 2006, el que quedará redactado de la siguiente manera:

      "ARTÍCULO 3°. (Cometidos).- La Comisión tendrá por finalidad 
       asesorar al Ministerio del Interior y a la Presidencia de la  
       República sobre el estudio, la prevención y el control de la 
       violencia en los espectáculos deportivos, así como la adopción de 
       las medidas que tiendan a implantar la seguridad integral en el 
       deporte".
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