Fecha de Publicación: 08/07/2015
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

   Modifíquese el artículo 9° de la Ley N° 17.503, de 30 de mayo de 2002, en la redacción dada por el artículo 3° de la Ley N° 17.844, de 21 de octubre de 2004, prorrogando  hasta el 31 de diciembre de 2015 la suspensión de la exoneración dispuesta en el literal M) del numeral 1) del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por el artículo 27 de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

       "ARTÍCULO 9° (Exoneración suspendida).- La exoneración dispuesta en 
        el literal M) de numeral 1) del artículo 19 del Título 10 del 
        Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por el artículo 27 de la 
        Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006, quedando suspendida 
        hasta el 31 de diciembre de 2015".
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