Fecha de Publicación: 02/03/2015
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 12

   Habrá una Autoridad de Aplicación, cuyo titular será designado por el Poder Ejecutivo, debiendo reunir condiciones de reconocida idoneidad en materia biotecnológica.
   Tendrá los siguientes cometidos:
   a) proponer las normas reglamentarias de la presente ley;
   b) recabar y administrar la información necesaria para el cumplimiento
      de los cometidos del Grupo Interministerial y del CSB;
   c) ejecutar cuanto estos dispongan;
   d) llevar el Registro Nacional de Emprendimientos Tecnológicos, y
   e) realizar toda otra tarea que se le encomiende.
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