Ley 19.316
Sustitúyese el artículo 4° de la Ley 17.947, de 8 enero de 2006, en la redacción dada por el artículo 266 de la Ley 18.834, de 4 de noviembre de 2011, relacionado con el tope de la deuda neta del sector público.
(271*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo Unico
Sustitúyese el artículo 4° de la Ley N° 17.947, de 8 de enero de 2006, en la redacción dada por el artículo 266 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, por el siguiente:
"ARTÍCULO 4°.- A partir del 1° de enero de 2014, la deuda pública
nacional neta en cada ejercicio anual podrá ser incrementada en
hasta un máximo equivalente a UI 9.000.000.000 (nueve mil millones
de Unidades Indexadas).
Cuando medien situaciones climáticas adversas que determinen que la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE),
deba asumir costos extraordinarios para la generación de energía,
el tope referido en el inciso anterior podrá ser adicionalmente
incrementado en hasta un máximo equivalente al 1,5% (uno con cinco
por ciento) del Producto Bruto Interno (PBI). En ningún caso, a los
efectos dispuestos en este artículo, los costos extraordinarios
incurridos por UTE, sumados a la variación del Fondo de
Estabilización Energética (artículo 773 de la Ley N° 18.719, de 27
de diciembre de 2010) podrán superar el 1,5% (uno con cinco por
ciento) del PBI. El Poder Ejecutivo dará cuenta de lo actuado a la
Asamblea General".
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 10 de febrero de 2015.
ANÍBAL PEREYRA, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 18 de Febrero de 2015
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se sustituye el artículo 4° de la Ley N° 17.947, de 8 enero de 2006, en la redacción dada por el artículo 266 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, relacionado con el tope de la deuda neta del sector público.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; MARIO BERGARA.