Fecha de Publicación: 25/02/2015
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                 Ley 19.316

Sustitúyese el artículo 4° de la Ley 17.947, de 8 enero de 2006, en la redacción dada por el artículo 266 de la Ley 18.834, de 4 de noviembre de 2011, relacionado con el tope de la deuda neta del sector público.
(271*R)
                            PODER LEGISLATIVO

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo Unico

   Sustitúyese el artículo 4° de la Ley N° 17.947, de 8 de enero de 2006, en la redacción dada por el artículo 266 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, por el siguiente:

      "ARTÍCULO 4°.- A partir del 1° de enero de 2014, la deuda pública
      nacional neta en cada ejercicio anual podrá ser incrementada en
      hasta un máximo equivalente a UI 9.000.000.000 (nueve mil millones
      de Unidades Indexadas).

      Cuando medien situaciones climáticas adversas que determinen que la
      Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE),
      deba asumir costos extraordinarios para la generación de energía,
      el tope referido en el inciso anterior podrá ser adicionalmente
      incrementado en hasta un máximo equivalente al 1,5% (uno con cinco
      por ciento) del Producto Bruto Interno (PBI). En ningún caso, a los
      efectos dispuestos en este artículo, los costos extraordinarios
      incurridos por UTE, sumados a la variación del Fondo de
      Estabilización Energética (artículo 773 de la Ley N° 18.719, de 27
      de diciembre de 2010) podrán superar el 1,5% (uno con cinco por
      ciento) del PBI. El Poder Ejecutivo dará cuenta de lo actuado a la
      Asamblea General".

   Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 10 de febrero de 2015.
   ANÍBAL PEREYRA, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                         Montevideo, 18 de Febrero de 2015

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se sustituye el artículo 4° de la Ley N° 17.947, de 8 enero de 2006, en la redacción dada por el artículo 266 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, relacionado con el tope de la deuda neta del sector público.

   JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; MARIO BERGARA.
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