Fecha de Publicación: 24/02/2015
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 91

   (Sobre la integración del sistema escalafonario creado).- La integración del sistema escalafonario creado en los artículos 47, 48, 49 y 50 de la presente ley, con relación a la Escala de Oficiales y Escala Básica, se realizará de la siguiente forma y conforme la reglamentación que oportunamente dicte el Poder Ejecutivo:
   A)     Escala de Oficiales:
          Comisario General: se integrará con los grados 13 y 14 del
          sistema escalafonario modificado por la presente ley.
          Comisario Mayor: se integrará con los grados 11 y 12 del
          sistema escalafonario.
          Comisario: se integrará con el grado 10 del sistema
          escalafonario. Subcomisario: se integrará con el grado 9 del
          sistema escalafonario.
          Oficial Principal: se integrará con el grado 8 del sistema
          escalafonario.
          Oficial Ayudante: se integrará con los grados 6 y 7 del sistema
          escalafonario.
   B)     Escala Básica:
          Suboficial: se integrará con los grados 5 y 6 (Suboficial
          Mayor) del sistema escalafonario.
          Sargento: se integrará con el grado 4 del sistema
          escalafonario. Cabo: se integrará con los grados 2 y 3 del
          sistema escalafonario. Agente, Coracero, Bombero o Guardia: se
          integrará con el grado 1 del sistema escalafonario.

                                TÍTULO VI

                                CAPÍTULO I
                        DISPOSICIONES DEROGATORIAS
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