Fecha de Publicación: 24/02/2015
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 88

   (Retención total de haberes).- Cuando un policía sea procesado por cualquier motivo, deberá disponerse en forma preceptiva la instrucción de sumario administrativo.
   Si el procesamiento fuera con prisión preventiva o con aplicación de penas alternativas, deberá disponerse la retención total de haberes, mientras dure la reclusión o la medida alternativa dispuesta por la Justicia.
   En los casos en que el procesamiento con prisión preventiva o con aplicación de penas alternativas haya sido por un delito que haya ocurrido a consecuencia del desempeño de la función presumiéndose el cumplimiento de la ley, el Ministro del Interior por resolución fundada podrá disponer la no aplicación de retención de haberes mencionada en el inciso anterior.
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