Fecha de Publicación: 24/02/2015
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 82

   (Efectos de las sanciones).- Las sanciones enunciadas en el artículo anterior traerán aparejada la adjudicación de puntaje negativo a los efectos de la calificación según lo determine la reglamentación y consisten en lo siguiente:
   A)        La observación escrita es el simple señalamiento por parte
             del superior de una incorrección u omisión leve, que el bien
             del servicio exige sea puesta de manifiesto, llamando la
             atención del subalterno para que reflexione, enmiende y
             corrija la conducta, no volviéndola a repetir en el futuro.
   B)        La sanción de demérito consiste en adjudicar al sancionado
             por la infracción cometida de 01 a 30 puntos como factor
             negativo a los efectos de la calificación.
   C)        La suspensión en la función de uno a quince días de sueldo
             sobre la retribución mensual nominal percibida por el
             policía en el momento en que cometió la falta.
   D)        La suspensión en la función consiste en el cese temporario
             del policía o contratado policial o civil de todas las
             funciones que tenga el sancionado por un plazo máximo de
             hasta seis meses en el año. La suspensión hasta de tres
             meses será sin goce de sueldo, o con la mitad del sueldo,
             según la gravedad del caso. La que exceda de este término,
             será siempre sin goce de sueldo.
             El tiempo durante el cual el policía se encuentre suspendido
             no se considera trabajado y por tanto no se contemplará para
             la antigüedad en el instituto policial, ni para la
             antigüedad en el grado, ni a los efectos jubilatorios, ni
             para ningún otro concepto que implique trabajo efectivo,
             manteniendo la cobertura de salud.
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