Fecha de Publicación: 24/02/2015
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 81

   (De las sanciones disciplinarias).- La sanción es la medida administrativa impuesta por el mando, en ejercicio de su potestad disciplinaria, como consecuencia de la falta cometida, en razón de lo cual debe ser proporcional a la entidad de aquélla.
   Son sanciones aplicables, según el caso, las siguientes:
   A)        Observación escrita.
   B)        Demérito.
   C)        Suspensión en la función desde uno a treinta días con
             privación total de haberes.
   D)        Suspensión en la función por hasta seis meses en el año.
   E)        Destitución.
   Las faltas leves serán sancionadas con observación o demérito.
   Las faltas graves lo serán con suspensión en la función de uno a treinta días, con privación total de haberes.
   Por su parte, las faltas muy graves importarán la suspensión en la función por un lapso que oscilará entre una quincena hasta seis meses, con privación parcial o total de haberes, o con destitución.
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