Fecha de Publicación: 24/02/2015
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 68

   (Ascenso del Suboficial a la Escala de Oficiales).- Los Suboficiales que tuvieren un año de antigüedad en el grado, podrán concursar para integrarse a la Escala de Oficiales, desde el grado de Oficial Ayudante o Alférez.
   Un tercio de las vacantes de Oficial Ayudante del subescalafón ejecutivo y Alférez, serán destinadas exclusivamente para el ascenso previsto en este artículo.
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