Fecha de Publicación: 24/02/2015
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 66

   (Procedimiento).- Los ascensos serán conferidos del grado inferior al inmediato superior. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición, respetando los parámetros que se indican seguidamente.
   Con respecto al subescalafón ejecutivo y con relación al personal perteneciente a la Escala Básica y a los Oficiales Subalternos, los ascensos se concederán por concurso.
   En la Escala de Oficiales Jefes y Oficiales Superiores del subescalafón ejecutivo, los ascensos se dispondrán de la siguiente forma:
   A)     Dos tercios de las vacantes, por concurso.
   B)     El tercio restante por selección directa del Poder Ejecutivo,
          entre los postulantes que cumplan todos los requisitos exigidos
          para el ascenso.
   Con relación a los subescalafones técnico-profesional y administrativo, los ascensos de todo el personal se conferirán por concurso, conforme lo regule la reglamentación respectiva.
   El ascenso al grado de Comisario General y Comandante General se realizará de la siguiente forma:
   A)     El 50% (cincuenta por ciento) por concurso.
   B)     El 50% (cincuenta por ciento) restante por selección directa
          del Poder Ejecutivo, entre los postulantes que cumplan todos
          los requisitos exigidos para el ascenso.
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