Fecha de Publicación: 24/02/2015
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 63

   (Órganos competentes).- La calificación del personal policial estará a cargo de las Juntas Calificadoras, las cuales se constituirán en la forma establecida en la reglamentación que al respecto dicte el Poder Ejecutivo.
Ayuda