Fecha de Publicación: 24/02/2015
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 60

   (Cometidos de los Institutos del Sistema de la Educación Policial).- Los Institutos del Sistema de la Educación Policial tendrán los cometidos que a continuación se detallan:
   A)     El Instituto Universitario Policial formará Oficiales para la
          Policía Nacional así como también especialidades a nivel de
          tecnicaturas y otorgará títulos de grado en temas de seguridad
          pública. Desarrollará actividades de extensión e
          investigación.
   B)     El Instituto de Posgrados Universitarios y Estudios Superiores
          asegurará, a través de los trayectos de capacitación, el
          desarrollo de la carrera administrativa de los y de las
          Oficiales de la Policía Nacional y formará en especialidades de
          posgrado, diplomados, maestrías y otras que eventualmente se
          puedan desarrollar. Promoverá la realización de proyectos de
          investigación y la participación en actividades de extensión en
          las temáticas referidas a la seguridad pública.
   C)     Los Institutos de Formación y Capacitación para el Personal de
          la Escala Básica, formarán en su nivel básico al personal
          policial y en especialidades en temas de seguridad pública.
          Asegurará a través de los trayectos de capacitación el
          desarrollo de la carrera administrativa de todos los
          integrantes de la Policía Nacional.
   D)     El Instituto de Contralor de la Formación y Capacitación en
          Seguridad Privada tendrá la facultad de celebrar convenios con
          instituciones públicas y privadas nacionales o internacionales
          con el objeto de brindar capacitación en seguridad.
          Le competerá en forma exclusiva el contralor de todos los
          procesos educativos referidos a la temática de seguridad
          privada en todo el territorio nacional.
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