Fecha de Publicación: 24/02/2015
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 6

   (Requerimiento de intervención).- En las materias objeto de control estatal, no atribuidas expresamente al Ministerio del Interior, la Policía Nacional podrá intervenir a requerimiento del Poder Ejecutivo.
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