Fecha de Publicación: 24/02/2015
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 56

   (Superioridad por antigüedad y de cargo).- La superioridad por antigüedad es la que tiene un integrante del personal policial con respecto a otro, en razón de su precedencia en el grado o grados equivalentes.
   La superioridad de cargo emana de las funciones que cada uno desempeña dentro del mismo organismo, de la cual surge la dependencia de un integrante del personal policial con respecto a otro de igual grado y en virtud de la cual, este debe obediencia a aquel.
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