Fecha de Publicación: 24/02/2015
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 55

   (Precedencia).- La precedencia dentro del grado se determina de la siguiente forma:
   A)     Por la fecha de promoción al grado considerado, si aquella
          fuera igual, por la precedencia de ascenso en el grado
          anterior.
   B)     A igualdad de precedencia en el grado anterior, por la
          correspondiente al grado inmediato inferior, y así
          sucesivamente hasta la fecha de ingreso a la Policía Nacional,
          a igualdad de esta, el de mayor edad.
   C)     A igualdad de grado, el Subescalafón Ejecutivo tendrá
          preeminencia sobre los demás.
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