Fecha de Publicación: 24/02/2015
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 53

   Las relaciones de superioridad y dependencia se establecen de la siguiente forma:
   A)        Jerarquía ordinaria o de grado: Será determinada por la
             autoridad competente, de acuerdo a lo establecido en la
             Escala Jerárquica de la presente ley.
   B)        Jerarquía accidental o de destino: Se constituye por la
             superioridad que, en ciertos casos, corresponde a un
             integrante del personal policial sobre sus iguales en grado
             ordinario. La misma se ejerce por razón del lugar en que se
             encuentre y de las funciones que desempeñe.
   C)        Jerarquía extraordinaria o de servicio: Se confiere al
             integrante del personal policial que ejerce la dirección de
             lo concerniente al desempeño de una diligencia o al servicio
             que la motiva, invistiéndolo al efecto, de autoridad sobre
             sus iguales en grado ordinario o accidental.
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