Fecha de Publicación: 24/02/2015
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 45

   (Ingreso de cadetes).- El Poder Ejecutivo gestionará la provisión de las vacantes que sean necesarias para el ingreso anual de cadetes.
   Cuando el número de aspirantes supere el número de vacantes, la prueba de admisión tendrá carácter de concurso de oposición.
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