Fecha de Publicación: 24/02/2015
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 43

   (Modalidades de ingreso).- El ingreso a la Policía Nacional se producirá por alguna de las siguientes modalidades:
   A)     Como Cadete del Instituto Universitario Policial, teniendo la
          calidad de alumno durante el proceso de formación, del cual
          egresará previa aprobación del respectivo curso, con el grado
          de Oficial Ayudante del subescalafón ejecutivo, acorde con la
          especialización profesional que le corresponda.
   B)     Como alumno del Instituto de Formación y Capacitación de la
          Escala Básica o de las Escuelas de Policía Departamentales,
          teniendo dicha calidad durante el proceso de formación, del
          cual egresará previa aprobación del correspondiente curso, con
          el grado de Agente, Bombero o Guardia del subescalafón
          ejecutivo.
   C)     En un cargo vacante de ingreso de los subescalafones
          administrativo o especializado, mediante concurso.
   D)     En un cargo vacante de ingreso del subescalafón
          técnico-profesional mediante concurso.
Ayuda