Fecha de Publicación: 24/02/2015
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 4

   (Cometidos como Policía Administrativa).- Los cometidos de la Policía Nacional, como Policía Administrativa, son los siguientes:
   A)     Velar por el cumplimiento de las leyes y disposiciones
          generales, ejecutando las órdenes que le hayan sido
          encomendadas, en el ámbito de sus respectivas competencias.
   B)     Auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y
          custodia de los bienes que se encuentren en situación de
          peligro por cualquier causa.
   C)     Mantener y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad.
   D)     Prevenir la comisión de los delitos y las faltas establecidos
          en el Código Penal y en las leyes especiales, así como las
          contravenciones administrativas para las cuales se haya
          dispuesto su intervención.
   E)     Reprimir las conductas que constituyan delitos y faltas.
   F)     Garantizar el desarrollo de reuniones públicas, protegiendo los
          derechos de los terceros, cuando aquellas pierdan el carácter
          pacífico.
   G)     Garantizar la seguridad en lugares y actos públicos.
   H)     Participar en los operativos que determinen las autoridades
          competentes, en casos de grave riesgo, catástrofe o en materia
          de protección del medio ambiente y recursos naturales.
   I)     Efectuar la vigilancia aérea, utilizando el espacio aéreo
          exclusivamente para tareas de observación y apoyo a las
          operaciones policiales en tierra, de conformidad con el
          ordenamiento jurídico internacional y nacional que rige la
          materia y la reglamentación que al respecto se dicte.
   J)     Combatir el terrorismo, así como los delitos y crímenes de lesa
          humanidad, promoviendo el respeto por los derechos humanos.
   K)     Aquellos otros cometidos que le atribuye la legislación
          vigente.
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