Fecha de Publicación: 24/02/2015
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 21

   (Integración).- El Gabinete de Seguridad del Ministerio será presidido por el Ministro del Interior y estará integrado, a su vez, por el Subsecretario, el Director General de Secretaría, el Director de la Policía Nacional, el Director de la Guardia Republicana, el Jefe de Policía de Montevideo, el Jefe de Policía de Canelones, el Director General de Información e Inteligencia Policial, el Director General de Represión al Tráfico Ilícito de Drogas y el Director General de Lucha contra el Crimen Organizado e INTERPOL.
   El Ministro del Interior, cuando así lo estime pertinente, podrá convocar a otros jerarcas de las restantes unidades del Ministerio.

                               CAPÍTULO III
                  DE LA DIRECCIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL
Ayuda