Fecha de Publicación: 24/02/2015
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 17

   (Dirección Nacional de la Educación Policial).- La Dirección Nacional de la Educación Policial es una unidad ejecutora, de jurisdicción nacional, cuya función es la capacitación permanente de la Policía Nacional, en los niveles básico, técnico y académico, de grado y posgrado, de acuerdo con los cometidos que se mencionan en el artículo 58 de la presente ley.
   Dicha Dirección estará a cargo de un Director, el cual será designado por el Poder Ejecutivo, como cargo de particular confianza.
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