Fecha de Publicación: 24/02/2015
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 15

   (Guardia Republicana).- La Guardia Republicana es un Cuerpo Especial Profesional con jurisdicción nacional que constituye una fuerza de seguridad dependiente directamente del Ministro del Interior.
   Tiene la misión de garantizar, mantener y restablecer el orden interno, el combate al delito dentro de todo el territorio nacional y otras actividades afines a sus capacidades de acuerdo con las disposiciones que establezca el Poder Ejecutivo. Asimismo, apoyar y colaborar en el cumplimiento de sus cometidos a la Policía Nacional, Instituto Nacional de Rehabilitación y otras instituciones públicas que lo soliciten.
   A los efectos del cumplimiento de las finalidades institucionales y cometidos, la Guardia Republicana utilizará las armas regulares, armas especiales necesarias, así como otros medios materiales previstos para el cumplimiento de su misión.
   Aplicará en su doctrina de empleo de la fuerza los criterios de racionalidad, progresividad y proporcionalidad, debiendo agotar antes los medios disuasivos adecuados a su alcance, según los casos. Dicha Dirección estará a cargo de un Director nombrado por el Ministro del Interior que posea, como mínimo, grado de Comisario Mayor del subescalafón ejecutivo en situación de actividad.
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