Fecha de Publicación: 24/02/2015
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 12

   (Director de la Policía Nacional).- Es el cuarto en el mando en el Ministerio del Interior y tiene como cometido esencial el mando profesional operativo de la Policía Nacional. Sus competencias serán las establecidas en el artículo 25 de la presente ley.
   El Director de la Policía Nacional será secundado por un Subdirector, quien actuará bajo el mando del primero.

                                TÍTULO III

                                CAPÍTULO I
         DE LAS UNIDADES DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
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