PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 15/01/2015, 15/09/2015.
(Transporte).- El Sistema Público de Radio y Televisión Nacional y la Administración Nacional de Telecomunicaciones, individual o conjuntamente si así lo acuerdan, serán los únicos habilitados a brindar acceso a infraestructura de transmisión de radiodifusión a titulares de servicios de radiodifusión abierta de radio y de televisión que no dispongan de ella. Ambos organismos deberán garantizar la prestación del servicio y podrán cobrar un precio por el mismo, el que deberá ser razonable, estableciendo un tarifario basado exclusivamente en las categorías público, comercial y comunitario, y se elevará al Poder Ejecutivo para su aprobación.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
Se ha producido un error interno del sistema
Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.
El mismo será resuelto a la brevedad.
Muchas Gracias.
impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.