Fecha de Publicación: 14/01/2015
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/01/2015, 15/09/2015.

Artículo 7

   (Principios y fines de la prestación de los servicios de comunicación audiovisual).- De conformidad con el interés público de estos servicios, deberán propender al cumplimiento de los siguientes principios y finalidades:
   A)   Ejercicio del derecho a la libre expresión de informaciones y
        opiniones.
   B)   Garantía del derecho de las personas a acceder a una pluralidad
        de informaciones y opiniones.
   C)   Facilitación del debate democrático y promoción de la
        participación democrática en los asuntos públicos.
   D)   Elaboración y fomento de la producción de contenidos y
        aplicaciones nacionales mediante el empleo de recursos humanos
        nacionales: artísticos, profesionales, técnicos y culturales.
   E)   Difusión y promoción de la identidad nacional, así como del
        pluralismo y diversidad cultural de Uruguay.
   F)   Promoción del conocimiento de las producciones culturales
        uruguayas, las artes, la ciencia, la historia y la cultura.
   G)   No discriminación en consonancia con los términos establecidos
        por la Ley N° 17.817, de 6 de setiembre de 2004.
   H)   Apoyo a la integración social de grupos sociales vulnerables.
Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1 Banco de Datos de IM.P.O.
Logo IMPO - Centro de Información Oficial

Error

Se ha producido un error interno del sistema

Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.

El mismo será resuelto a la brevedad.

Muchas Gracias.





impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.