PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 15/01/2015, 15/09/2015.
(Principios y fines de la prestación de los servicios de comunicación audiovisual).- De conformidad con el interés público de estos servicios, deberán propender al cumplimiento de los siguientes principios y finalidades:
A) Ejercicio del derecho a la libre expresión de informaciones y
opiniones.
B) Garantía del derecho de las personas a acceder a una pluralidad
de informaciones y opiniones.
C) Facilitación del debate democrático y promoción de la
participación democrática en los asuntos públicos.
D) Elaboración y fomento de la producción de contenidos y
aplicaciones nacionales mediante el empleo de recursos humanos
nacionales: artísticos, profesionales, técnicos y culturales.
E) Difusión y promoción de la identidad nacional, así como del
pluralismo y diversidad cultural de Uruguay.
F) Promoción del conocimiento de las producciones culturales
uruguayas, las artes, la ciencia, la historia y la cultura.
G) No discriminación en consonancia con los términos establecidos
por la Ley N° 17.817, de 6 de setiembre de 2004.
H) Apoyo a la integración social de grupos sociales vulnerables.
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