PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 15/01/2015, 15/09/2015.
(Limitaciones a la cantidad de suscriptores de servicios de televisión para abonados).- El total de suscriptores de las empresas de televisión para abonados autorizadas en todo el territorio nacional no podrá superar el 25% (veinticinco por ciento) del total de hogares con televisión para abonados de todo el país. El total de suscriptores de las empresas de televisión para abonados autorizadas en todo el territorio nacional no podrá superar el 35% (treinta y cinco por ciento) del total de hogares con televisión para abonados de cada territorio donde existan otras autorizaciones o licencias de menor alcance. En ambos casos el total de hogares con televisión para abonados se determinará conforme a los datos del último censo de población del Instituto Nacional de Estadística.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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