PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 15/01/2015, 15/09/2015.
(Ámbito subjetivo de aplicación).- Quedan sujetos a las disposiciones de la presente ley:
A) Los titulares de servicios de comunicación audiovisual
establecidos en el territorio nacional.
B) Los titulares de señales de radio o televisión que se encuentren
establecidos en Uruguay o cuyas señales o servicios sean
difundidos por los servicios incluidos en el literal A) del
presente artículo.
C) Los titulares de servicios de comunicación audiovisual no
establecidos en Uruguay que comercialicen sus servicios de manera
parcial o total en Uruguay.
Se consideran establecidos en Uruguay los servicios de comunicación audiovisual y las señales audiovisuales que tengan su sede principal en Uruguay o que la composición de su oferta de programas y señales audiovisuales esté dirigida principalmente al mercado uruguayo.
TÍTULO II
PRINCIPIOS DE LA REGULACIÓN
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